Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

autoconvocatoria

1. Gral.; Arg., Bol., Chile y Ec. Facultad de personas asociadas para proponer reunión sin necesidad de ser convocadas por sus autoridades.
CCCN, art. 158.
2. Parl.; Méx. Facultad que tienen las cámaras, derivada del principio constitucional de la división de poderes, para llamar a sus integrantes a formar la asamblea en pleno con el propósito de celebrar sesiones ordinarias y extraordinarias, de acuerdo con el calendario de sesiones y las condiciones establecidas en los artículos 64-67 de la Constitución mexicana.