Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

autocontrato

Gral. Negocio jurídico convenido y suscrito por una sola persona que actúa en su propio nombre y, al mismo tiempo, como representante de otra, o también como representante de las dos partes que intervienen.
Es válido y eficaz en los casos en que el representado ha prestado explícitamente su consentimiento. Se considera, sin embargo, ineficaz cuando exista contradicción entre los intereses de la persona que actúa por sí misma y de la representada o concurra alguna otra causa legítima que permita al representado desvincularse del negocio. Hay algunas cláusulas prohibitivas en los artículos 163 , 1459.2 del CC.

Referenciado desde