Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

auto de transformación de las diligencias previas

Sublema de auto
Pen.; Esp. Resolución judicial en la que el juez de instrucción da por concluida la fase de diligencias previas, al considerar que no es necesario practicar nuevas diligencias. La resolución deberá notificarse al Ministerio Fiscal, a los acusadores particulares y a los imputados, aunque no estén personados.
«[…] esta resolución contiene un doble pronunciamiento: de una parte, la conclusión de la instrucción, y, de otra, la prosecución del proceso abreviado en otra fase por no concurrir ninguno de los supuestos que hacen imposible su continuación […] aunque no existe en el procedimiento abreviado una declaración expresa de conclusión, la misma está implícita en cualquiera de las resoluciones que establece el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal » (STC, 15-XI-1990, rec. 1914/1990). «El auto de Procedimiento abreviado constituye solamente la expresión de un juicio de inculpación formal efectuado por el juez de instrucción, exteriorizador de un juicio de probabilidad de una posible responsabilidad penal» (STS de 10 de noviembre de 1999), por lo que su finalidad «no es la de suplantar la función acusatoria del Ministerio Fiscal, anticipando el contenido fáctico y jurídico de la calificación acusatoria, sino únicamente conferir el oportuno traslado procesal para que esta pueda verificarse, así como para expresar el doble pronunciamiento de conclusión de la instrucción y de prosecución del procedimiento abreviado en la fase intermedia» (STS, 2.ª, 13-XII-2007, rec. 675/2007).