Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

auto cabeza de proceso

Sublema de auto
Gral.; Arg., Bol., Chile, C. Rica, Ec. y Pan. Providencia o diligencia mediante la cual el juez de instrucción o agente del Ministerio Público que tiene conocimiento de la comisión de un delito declara abierta la fase sumarial o de investigación y ordena la práctica de los trámites procesales previstos por la ley para acreditar el hecho punible e identificar a los autores o partícipes del mismo.
No es un auto propiamente dicho. Código de Procedimiento Penal, de Chile, art.106. Ley 79 de 1895, de Reforma Código Penal de 1880 y Código General de Carrillo, de Costa Rica, art. 4. Código Judicial de 1987, de Panamá, art. 2032, lo identifica como diligencia.