- auto cabeza de proceso
- Gral.; Arg., Bol., Chile, C. Rica, Ec. y Pan. Providencia o diligencia mediante la cual el juez de instrucción o agente del Ministerio Público que tiene conocimiento de la comisión de un delito declara abierta la fase sumarial o de investigación y ordena la práctica de los trámites procesales previstos por la ley para acreditar el hecho punible e identificar a los autores o partícipes del mismo.No es un auto propiamente dicho.
Código de Procedimiento Penal, de Chile, art.106.Ley 79 de 1895, de Reforma Código Penal de 1880 y Código General de Carrillo, de Costa Rica , art. 4.Código Judicial de 1987, de Panamá , art. 2032, lo identifica como diligencia.
Sublema de auto