- auto apelable en un solo efecto
- Proc. Resolución cuya impugnación no suspende el curso del procedimiento hasta que se resuelva la cuestión recurrida.En el orden contencioso-administrativo, conforme al
artículo 80 LJCA , serían las dictadas por los juzgados de lo contencioso-administrativo y los juzgados centrales de lo contencioso-administrativo en procesos de los que conozcan en primera instancia en los siguientes casos: a) los que pongan término a la pieza separada de medidas cautelares; b) los recaídos en ejecución de sentencia; c) los que declaren la inadmisión del recurso contencioso-administrativo o hagan imposible su continuación; d) los recaídos sobre autorizaciones previstas en el
art. 8.5 ; y e) los recaídos en aplicación de losarts. 83 y 84 . «[…] siendo esta ejecutoria al ser apelable en un solo efecto, según disponía el entonces vigenteartículo 9.1 de la Ley 62/1978 , es indudable que ha quedado sin contenido la presente apelación, por lo que debe ordenarse el archivo de las actuaciones» (ATS, 3.ª, 21-V-1999, rec. 23/1995).
Sublema de auto