Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

auto acordado

Sublema de auto
1. Adm. y Proc.; Chile Norma de carácter general, dictada por los tribunales superiores de justicia (Corte Suprema y Cortes de Apelaciones), tendente a reglamentar materias relativas al funcionamiento de los tribunales que no se encuentran lo suficientemente precisadas por la ley y que son necesarias para la buena administración de justicia.
Constitución Política de la República, art. 82, inciso 1.º. Vásquez Márquez, José Ignacio: «El Control de Constitucionalidad de los autos acordados dictados por la Corte Suprema», en Revista de Derecho Público, Universidad de Chile, n.º 72.
2. Hist. En el antiguo derecho, determinación, decreto o providencia que tomaba por punto general algún consejo o tribunal supremo con asistencia de todas las salas sobre alguna materia de su competencia sometida a consulta.
3. Hist. Disposición promulgada por el rey a consulta de un consejo.
Fueron emanados inicialmente por consultas al Consejo Real de Castilla y posteriormente a otros consejos reales, según su competencia, pero la promulgación del rey les da valor de legislación real. Las materias son las correspondientes a las competencias del Consejo, generalmente asuntos de gobierno, y los acuerdos se toman por mayoría de sus miembros, que actúan de forma colegiada para las decisiones. Se hicieron recopilaciones de dichos autos acordados, con diferentes ediciones, y se incluyeron también en la Recopilación de Felipe II y desde 1723 formando cuerpo aparte de la Recopilación.
4. Hist. Resolución judicial emanada de las audiencias indianas, cuyo sentido ha permanecido en algunos países americanos.

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