Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

ausencia injustificada del destino

1. Mil. Infracción disciplinaria leve cometida por el militar que no comunica a sus superiores, dentro del plazo de veinticuatro horas y sin motivo, la existencia de causa que pudiera excusar su ausencia del destino o puesto desempeñado.
LORDFA, art. 6.19.
2. Mil. Infracción disciplinaria leve cometida por el militar que no se incorpora o abandona sin motivo el destino, puesto de desempeño o centro docente militar de formación en el que curse sus estudios por un plazo inferior a veinticuatro horas.
LORDFA, art. 6.20.
3. Mil. Infracción disciplinaria grave cometida por el militar que no se incorpora o abandona sin motivo el destino, puesto de desempeño o centro docente militar de formación en el que curse sus estudios por un plazo superior a veinticuatro horas.
LORDFA, art. 7.21. «Lo que con las infracciones de ausencia se pretende, en suma, es que las autoridades militares tengan en todo momento el control sobre los efectivos, con objeto de poder disponer siempre de estos medios personales con los que cuentan las fuerzas armadas para la satisfacción permanente de sus necesidades operativas y logísticas, sin que en ningún momento el contingente u objetivo de fuerza determinado en su día en función de tales necesidades pueda verse arbitrariamente sometido a incertidumbre, por la injustificada ausencia de cualquiera de sus elementos […]. Los términos justificación y autorización no son equivalentes, pues si la ausencia autorizada será una ausencia justificada, también puede ser justificada una ausencia no autorizada cuando se acredite la concurrencia de causa que demuestre la imposibilidad del cumplimiento de los deberes de presencia y disponibilidad» ( STS, 5.ª, 18-I-2011, rec. 120/2010).

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