Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

ausencia

Civ. Situación jurídica de una persona que ha desaparecido de su domicilio o lugar de residencia sin tenerse noticias de ella, que permite, una vez transcurrido el plazo legalmente establecido, la declaración judicial de ausencia y la designación de un representante legal que administre sus bienes.
CC, arts. 181-192. La declaración de ausencia se inscribe en el Registro Civil para que produzca efectos. Se consideran situaciones de ausencia calificada las desapariciones acontecidas con motivo de la subversión del orden público, o que afectan a personas que tomaron parte en operaciones de campaña, o a tripulantes y pasajeros de nave naufragada, o a víctimas de un accidente aéreo. CC, arts. 193 y sigs.

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