Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

audientia episcopalis

Can. Juicio emitido por el obispo, en ejercicio de su potestad jurisdiccional, que ejercía entre los cristianos sobre causas espirituales y civiles, y que los cristianos aceptaban como árbitro.
La Constitución de Constantino del año 318 permitió que se acudiera a la audiencia episcopal y que la causa se dirimiese según la ley cristiana, aunque se hubiese iniciado el proceso ante el magistrado civil (Codex Theodosianus 1.27.1). Una constitución posterior (año 331) del mismo emperador concede a los obispos verdadera potestad judicial en las causas civiles. Aunque posteriormente Honorio y Arcadio redujeran el ámbito de competencia de la jurisdicción episcopal a las causas espirituales ratione materiae o ratione personae, esta institución se mantuvo vigente hasta el siglo xix y fue una de las vías de penetración del derecho canónico en el derecho secular durante la vigencia del ius commune.