Diccionario panhispánico del español jurídico

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atribución del uso de la vivienda al cónyuge

Sublema de atribución
Civ. Asignación del uso exclusivo de la vivienda a uno solo de los cónyuges en los casos de separación y divorcio. Puede ser acordada en el convenio regulador de los efectos de estas situaciones o en la sentencia.
CC, art. 96. «Lo que pretende, por tanto, el artículo 96 del CC al atribuir la vivienda al progenitor con quien los hijos conviven es evitar que a la separación de los padres que amenaza su bienestar se sume la pérdida de la vivienda en la que han convivido hasta el momento de la ruptura de sus padres con evidente repercusión en su crecimiento, desarrollo y nivel de relaciones» (STS, 1.ª, 17-VI-2013, rec. 1789/2011).