Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

atenuante de persona jurídica

Sublema de atenuante
Pen. Conducta de las personas jurídicas que, antes de conocer del procedimiento judicial, confiesan la infracción o colaboran en la investigación del hecho, o reparan o disminuyen el daño causado, o establecen medidas eficaces para prevenir o excluir los delitos que en el futuro pudieran cometerse con los medios o bajo la cobertura de la persona jurídica.
CP, art. 31 bis.4.