Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

atenuación del principio de la responsabilidad por culpa

Civ. Criterio moderador del estricto criterio subjetivista o culpabilístico —por ejemplo, la inversión de la carga de la prueba— que tiene la finalidad de facilitar la reparación del daño causado por el actuar ajeno, sin que implique acoger el principio de la llamada responsabilidad objetiva, basada únicamente en la causación del daño.
«Ahora bien, nuestra jurisprudencia, en un esfuerzo por adaptar la aplicación o interpretación de las normas a la realidad social, de acuerdo con el art. 3, párrafo primero, del CC , ha venido matizando el tradicional principio de responsabilidad por culpa que inspira nuestro derecho positivo, en el sentido de introducir limitaciones al estricto criterio subjetivista, moderándolo con arreglo a diferentes principios, a fin de aplicar la regla general del alterum non laedere al mayor número posible de conductas, procurando una atención prioritaria a la víctima del evento dañoso, a la cual debe facilitarse la reparación del daño causado por el actuar ajeno, sin por ello llegar a acoger el principio de la llamada responsabilidad objetiva, basada únicamente en la causación del daño» (STS, 1.ª, 24-V-2010, rec. 644/2006).