- atentado de matrimonio
- Can. Delito que consiste en la celebración de matrimonio por parte de quien ha recibido en la Iglesia católica el orden sagrado o ha emitido voto perpetuo de castidad.Se tipifica en el CIC, c. 1394, § 1. «El clérigo que atenta matrimonio, aunque sea solo civilmente, incurre en suspensión latae sententiae; y si, después de haber sido amonestado, no cambia su conducta y continúa dando escándalo, puede ser castigado gradualmente con privaciones o también con la expulsión del estado clerical. § 2. El religioso de votos perpetuos, no clérigo, que atenta contraer matrimonio aunque solo sea el civil, incurre en entredicho latae sententiae, además de lo establecido en el c. 694».