Diccionario panhispánico del español jurídico

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atentado contra los medios de la defensa nacional o atentado contra los recursos de la defensa nacional

1. Mil. Modalidad de delito contra la seguridad nacional y la defensa nacional cometido por quien, en tiempo de guerra, intencionadamente destruye, daña o inutiliza, aun de forma temporal, cualesquiera bienes o efectos de la defensa nacional.
CPM, art. 73.
2. Mil. Modalidad de delito contra la seguridad nacional y la defensa nacional cometido por el militar que, en tiempo de paz, intencionadamente destruye, daña de modo grave o inutiliza para el servicio, aun de forma temporal, cualesquiera efectos o bienes afectados al servicio de las Fuerzas Armadas.
CPM, art. 73.
3. Mil. Modalidad de delito contra la seguridad nacional y la defensa nacional cometido por el militar que denuncia falsamente la existencia en lugar militar de aparatos explosivos u otros similares o que entorpece intencionadamente cualquier clase de misión de los Ejércitos.
CPM, art. 28 . «El tipo no abarca la denuncia falsa realizada en un lugar militar de un aparato explosivo colocado en un lugar no militar, aunque sí la denuncia falsa de la existencia de un artefacto explosivo en lugar militar realizada por un militar, cualquiera que sea el lugar desde el que se hace y cualquiera que sea el lugar al que se realiza tal afirmación falsa» (STS, 5.ª, 25-VII-2014, rec. 17/2014).
4. Mil. Modalidad de delito contra la seguridad nacional y la defensa nacional cometido por el militar que destruye, inutiliza, falsea o abre sin autorización la correspondencia oficial o documentación legalmente clasificada relacionada con la seguridad o la defensa nacional, así como por el que tiene en su poder documentos clasificados.
CPM 1985, art. 60.

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