Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

asociación pública

Sublema de asociación
Can. Asociación que actúa en nombre de la Iglesia, y que, a tenor de lo dispuesto en el c. 301 del Codex Iuris Canonici, corresponde exclusivamente a la autoridad eclesiástica erigir.
Para estas asociaciones se prevé una «alta dirección de la autoridad eclesiástica» sobre su gobierno (CIC, c. 315).