Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

asociación juvenil

Sublema de asociación
Adm. y Civ. Organización privada dotada de personalidad jurídica propia, orientada a fines sin ánimo de lucro, fundada e integrada por personas físicas de entre 14 y 29 años de edad, sin dependencia orgánica o funcional de otros sujetos.
Ley 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, art. 3.b); Real Decreto 397/1988, de 22 de abril, por el que se regula la inscripción registral de asociaciones juveniles.