Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

asociación gremial

Sublema de asociación
Arg. y C. Rica V. gremio
El art. 14 bis de la Constitución Nacional de la República Argentina sanciona la organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial y garantiza a los gremios concertar convenios colectivos de trabajo, recurrir a la conciliación y al arbitraje, el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.