Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

asistencia de letrado al preso

Pen. Asesoramiento técnico prestado por un abogado a quien se encuentra en situación de prisión, con distinto alcance según se trate de prisión acordada durante la tramitación de la causa (prisión preventiva) o durante el cumplimiento de la condena (pena de prisión).
«En la primera fase del proceso penal el derecho a la asistencia letrada es, en principio, renunciable salvo que el acusado se encuentre detenido o preso en cuyo caso, si el mismo no ejercita el derecho de nombrar Abogado, el art. 520.2c) LECrim impone la obligación de designarlo de oficio, con la única excepción del supuesto previsto en el apartado 5 del mismo precepto» (STS, 2.ª, 29-X-2001, rec. 2379/1999).