Diccionario panhispánico del español jurídico

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asentimiento

1. Pen. Manifestación expresa o implícita de conformidad, acuerdo o aquiescencia del sujeto pasivo o víctima del delito con la actuación del autor o sujeto activo.
Realmente no es sino una forma de consentimiento, que puede ser plenamente válido o en algunos tipos, según su sentido, también fáctico, pero sin estar plenamente viciada la voluntad, y entonces es causa de exclusión solo de la tipicidad penal. Pero desde Geerds (1953) parte de la doctrina entiende que el acuerdo o asentimiento opera en aquellos tipos que describen una actuación contra la voluntad del afectado, por lo que el acuerdo o conformidad de este excluye ya la tipicidad porque no hay lesión del bien jurídico y no es preciso que el asentimiento tenga plena validez jurídica, mientras que el consentimiento operará como causa de justificación en los restantes tipos contra bienes jurídicos personales que lo admiten y requiere plena validez jurídica.
2. Parl. Modalidad de votación consistente en aceptar la propuesta de la presidencia del órgano parlamentario con la mera aquiescencia, sin explícita manifestación de los diferentes sentidos del voto; en la práctica equivale a unanimidad.
Reglamento del Congreso de los Diputados , art. 83: «Se entenderán aprobadas por asentimiento las propuestas que haga la Presidencia cuando, una vez enunciadas, no susciten reparo u oposición».
3. Civ.; Arg., Chile y Par. Consentimiento que se presta para ejecutar un acto o para la celebración de un contrato.
Por ejemplo, la conformidad que debe prestar un cónyuge respecto de un acto de disposición que pretende realizar el otro sobre la vivienda familiar, los muebles indispensables de esta, o su transporte. CCCN, art. 456. Yrarrázaval Covarrubias, Arturo: Diccionario jurídico-económico, 2012. Ley 236, de los Derechos Civiles de la Mujer, de Paraguay, arts. 7-8.

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