1.
Pen. Manifestación expresa o implícita de conformidad, acuerdo o aquiescencia del sujeto pasivo o víctima del delito con la actuación del autor o sujeto activo.Realmente no es sino una forma de consentimiento, que puede ser plenamente válido o en algunos tipos, según su sentido, también fáctico, pero sin estar plenamente viciada la voluntad, y entonces es causa de exclusión solo de la tipicidad penal. Pero desde Geerds (1953) parte de la doctrina entiende que el acuerdo o asentimiento opera en aquellos tipos que describen una actuación contra la voluntad del afectado, por lo que el acuerdo o conformidad de este excluye ya la tipicidad porque no hay lesión del bien jurídico y no es preciso que el asentimiento tenga plena validez jurídica, mientras que el consentimiento operará como causa de justificación en los restantes tipos contra bienes jurídicos personales que lo admiten y requiere plena validez jurídica.