- asenso
- Civ.; Chile y El Salv. Autorización de las personas que deben prestar su consentimiento para que se celebre el matrimonio.
Código Civil, de Chile , art. 105: «No podrá procederse a la celebración del matrimonio sin el asenso o licencia de la persona o personas cuyo consentimiento sea necesario según las reglas que van a expresarse, o sin que conste que el respectivo contrayente no ha menester para casarse el consentimiento de otra persona, o que ha obtenido el de la justicia en subsidio».