Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

asegurador, ra

Merc. Dicho de una persona o de una sociedad: Que, a cambio de la prima que le abona el tomador del seguro, asume los riesgos que pueden sobrevenir a las personas o a las cosas aseguradas y que constituye el objeto del contrato.
LCS, art. 1. El aseguramiento puede limitarse a la responsabilidad civil por los perjuicios derivados de una infracción penal, convirtiéndose el asegurador en responsable civil directo. Ley 17 418 de Seguros, de Argentina, art 1.