Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

ascenso

1. Lab. Progreso del trabajador en la clasificación profesional de acuerdo con el convenio respectivo.
2. Adm. Promoción de los funcionarios a plazas de mayor responsabilidad, o a cuerpos o escalas superiores.
TREBEP, art. 18. Algunos cuerpos funcionariales tienen un régimen particular y más reglamentado, como la Guardia Civil. Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de régimen del personal de la Guardia Civil, arts. 63 y sigs. Se ha atribuido un nivel único a todos los integrantes de los cuerpos de profesores titulares y de catedráticos de universidad (27 y 29, respectivamente), muy difícilmente pueden servirse de los mecanismos ordinarios de ascenso de grado sin cambio de puesto de trabajo en el marco de la carrera horizontal. Además, no se ha previsto la promoción interna y su movilidad ascendente pasa necesariamente por los concursos de acceso. Ley Orgánica 6/2001, art. 57; STS, 3.ª, 9-III-2015, rec. 867/2014.

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