Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

asamblea vecinal

Sublema de asamblea
1. Adm. y Const. Órgano colegiado de gobierno y administración del concejo abierto integrado con carácter general por todos los electores que, en los municipios de menos de 100 habitantes y para decisiones de especial trascendencia, puede constituirse con todos los vecinos.
LRBRL, art. 29.3 y 4.
2. Hist. Durante la Alta Edad Media, en la España cristiana, órgano de organización de las comunidades de aldea que empiezan a constituirse al amparo de la Reconquista.
Cuando estas comunidades de aldea adquieren personalidad jurídica, en cuanto entidad administrativa incipiente, empiezan a desarrollar un órgano colegiado, a lo que las fuentes denominan primero conventus y después concilium. Es un órgano de tipo asambleario, con caracteres y composición diferentes según el lugar (a veces reúne a los hombres de la comunidad, otras a hombres y mujeres, tanto jóvenes como mayores, sin distinción social como barones et mulieres, seniores et iuvenes, minores et maiores, etc., por ser habitantes arraigados en el lugar). Este conventus o concilium se erige como asamblea de vecinos y es el máximo órgano de representación y gestión de las pequeñas comunidades de aldea, en el que se debaten todos los problemas que se plantean en la comunidad (linderos, controversias entre los vecinos sobre cualquier materia, la aplicación del derecho local, etc.). La reunión de todos los vecinos, sin distinción de categoría, sexo o edad, recibió el nombre de concilium plenum o concejo abierto. Mediante dicha técnica la asamblea participa en la gestación del derecho local, mediante la creación de normas en el seno de la misma, así como en tribunal de justicia a nivel local. A medida que las necesidades de organización y gestión de la comunidad se van complicando, hacia el siglo xi, el concilium va evolucionando de ser una asamblea abierta a un concejo cerrado, en el que solo participan un número de hombres, llamados boni homines, omes buenos u omes foreros, que parecen representar a los demás por ser las personas más destacadas y respetadas de la localidad. No obstante, en los textos de carácter local con frecuencia se mencionan, contraponiéndolos, el concilium frente al concejo, teniendo aquel competencias más amplias que este, por lo que parece no llegó a desaparecer durante este período en muchos lugares, sino que se consideró un órgano superior, de apelación y de creación del derecho, en última instancia a nivel local.

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