Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

asamblea popular de hombres libres

Sublema de asamblea
Hist. En los pueblos germanos, asamblea de todos los hombres libres del grupo (Sippe, tribu, etc.), que podía ser general, cuando se reunía toda la comunidad (que se mantuvieron en los primeros tiempos del reino visigodo como órgano de organización política, hasta que fueron sustituidas por órganos más cerrados y cercanos al rey), o de carácter restringido, cuando se limitaba a un grupo, en cuyo caso se equipara a la asamblea judicial germánica, que es el órgano ordinario de administración de justicia de la comunidad, que parece se mantuvo al menos en los primeros tiempos del reino visigodo, al margen del sistema establecido por la legislación visigoda.
Cuando estas asambleas fueron erradicadas por esta, vuelven a reaparecer tras la invasión musulmana: primero como órgano de administración del reino asturleonés que, en un intento de entroncamiento con la monarquía visigoda como fundamento de la legitimidad del poder real, proceden a la elección como príncipe o caudillo de don Pelayo (noble godo, espatario de Witiza y Roderico) en un concilium o asamblea popular, que desde ese momento se establece en Cangas de Onís; posteriormente en el conventus publicus vicinorum, como órgano de organización de las comunidades de aldea, cuyo germen se recoge en el Liber Iudiciorum, 8.5.6., que no solo tiene atribuciones en materia judicial, sino de reparto de tierras, explotación de bienes comunales, etc.

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