Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

asamblea plenaria de la Conferencia Episcopal

Sublema de asamblea
Can. Órgano de la Conferencia Episcopal integrado por todos los miembros que por derecho propio pertenecen a esta persona jurídica (los obispos diocesanos, prelados y abades territoriales, vicarios y prefectos apostólicos, y administradores diocesanos). A través de la asamblea plenaria, la Conferencia Episcopal ejerce las competencias que tiene atribuidas por el Codex Iuris Canonici, y las que eventualmente haya recibido por un mandato de la Sede Apostólica, ya sea concedido motu proprio o a petición de la propia conferencia.
En los ámbitos de su competencia la asamblea puede dar decretos generales, ejerciendo su potestad legislativa y su potestad ejecutiva (Respuesta del Pontificio Consejo para los textos legislativos, de 14-IV-1985). Se reúne al menos una vez al año, aunque pueden establecerse otras convocatorias periódicas (CIC, c. 453).