Diccionario panhispánico del español jurídico

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Asamblea General de las Naciones Unidas

Sublema de asamblea
Int. púb. Órgano principal y plenario de la ONU integrado por todos sus miembros, en el que cada Estado miembro está representado con un voto y que posee competencias deliberativas generales sobre cualquier asunto o cuestión dentro de los límites de la Carta de las Naciones Unidas o que se refiera a los poderes y funciones de cualquiera de los órganos creados por ella, pudiendo hacer recomendaciones sobre tales asuntos a los Estados miembros o al Consejo de Seguridad, o a todos ellos, salvo sobre las cuestiones comprendidas en el ámbito de la jurisdicción interna de cada Estado y sobre cuestiones de paz y seguridad internacionales cuando el Consejo de Seguridad esté desempeñando sus funciones.
La Asamblea General adopta decisiones y resoluciones. Se reúne anualmente en sesión ordinaria, que da comienzo el tercer martes de septiembre, y en sesión extraordinaria cada vez que las circunstancias lo exijan; conforme a la Resolución 377 (V) Unión pro Paz, también le cabe convocar un período extraordinario de sesiones de emergencia. Carta de las Naciones Unidas, arts. 2.7, 9, 11, 12 y 17.

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