- artículo reglamentado
- Adm.; Nic. Planta, producto vegetal, lugar de almacenamiento, embalaje, medio de transporte, contenedor, suelo o cualquier otro organismo, objeto o material capaz de albergar o dispersar plagas que se considere que debe estar sujeto a medidas fitosanitarias, en particular en el transporte internacional.
Ley n.º 1020, de Protección Fitosanitaria de Nicaragua (La Gaceta, Diario Oficial, n.º 59, del 26 de marzo de 2020), art. 6.
Sublema de artículo