Diccionario panhispánico del español jurídico

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arresto domiciliario

Sublema de arresto
1. Mil. Sanción que puede imponerse al militar que comete una falta disciplinaria leve, consistente en privación de libertad y permanencia en su domicilio o lugar de la unidad, acuartelamiento, base, buque o establecimiento señalado durante el tiempo en que no participe en las actividades de la unidad.
LORDFA, arts. 11 y 15. «El arresto domiciliario es una sanción privativa de libertad y no solo restrictiva de libertad […], esta Sala ha mantenido en alguna ocasión que el arresto domiciliario sin perjuicio del servicio únicamente restringe la libertad. Pero tal postura no puede mantenerse desde que el Tribunal Constitucional estableciera en su sentencia 31/1985 que el arresto domiciliario implica inequívocamente una privación de libertad» (STS, 5.ª, 3-XII-2001, rec. 17/2001).
2. Pen.; Arg., Chile y Ur. Pena consistente en la restricción de libertad durante un tiempo determinado y se cumple en el domicilio del condenado o en aquel que señale el tribunal.
Ley n.° 18 403/85 que Sanciona el Tráfico Ilícito de Drogas y Estupefacientes, de Chile, art. 13, inciso n.º 2, y que deroga la Ley n.º 17 934. Diémer Johannsen, Enrique: Diccionario jurídico chileno y de ciencias afines, volumen I, 2008. Código Penal de la Nación, de Argentina, art.10.
3. Proc.; Ec. y Guat. Medida cautelar que cabe adoptar en un proceso penal para evitar el peligro de fuga o la obstaculización de la investigación.
Código Procesal Penal, Decreto núms. 51-92 del Congreso de la República, de Guatemala, art. 24. Código Orgánico Integral Penal, de Ecuador, art. 525.

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