.
LORDFA, arts.
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y
14. Al momento de depositar el instrumento de Ratificación del Convenio europeo para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, el Reino de España formuló una reserva a los artículos 5 y 6 en la medida en que fueran incompatibles con las disposiciones del Código de Justicia Militar sobre el régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas. Esta reserva ha sido modificada posteriormente en tres ocasiones: la primera, por la entrada en vigor el 1 de junio de 1986 de la
Ley Orgánica 12/1985, de 27 de noviembre, del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas; la segunda, como consecuencia de la
Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, que entró en vigor el 3 de febrero de 1999; y la tercera, como consecuencia de la entrada en vigor, el 5 de marzo de 2015, de la
Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre 
, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.