Diccionario panhispánico del español jurídico

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arrepentimiento espontáneo

1. Adm. Causa que excluye o atenúa la responsabilidad cuando el responsable procede a la reparación voluntaria y sin previo requerimiento administrativo de la infracción cometida. Se admite, por razones de política punitiva, en algunos ámbitos sancionadores, singularmente el tributario, donde las declaraciones presentadas fuera de plazo pero sin requerimiento previo dan lugar a la exigencia de un recargo, pero sin que pueda imponerse sanción alguna. Algunas leyes sectoriales lo reconocen expresamente como una causa de atenuación de la responsabilidad.
LGT, art. 27 ; LD, art. 77. Lozano Cutanda, Blanca: La extinción de las sanciones administrativas y tributarias, pág. 133: «Pero aun en los supuestos en los que las normas sancionadoras nada especifican sobre los criterios a seguir para graduar la cuantía de las sanciones, dada la identidad sustancial de principios existente entre el Derecho Penal y el Derecho sancionador administrativo, ha de recurrirse a la aplicación supletoria de los criterios de graduación de las sanciones penales y, por tanto, el arrepentimiento espontáneo del infractor será uno de los parámetros generales de aplicación que las autoridades competentes para imponer la sanción deberán apreciar en su cuantificación».
2. Pen. Circunstancia atenuante del artículo 9.9 del CP de 1973 consistente en la reparación o disminución de los efectos del delito, dar satisfacción al ofendido o confesar la infracción por parte del culpable. En el CP de 1995 esta atenuante desapareció aunque se mantienen figuras afines como la confesión o la reparación del daño causado.
CP, art. 21. 4.ª y 5.ª.