Diccionario panhispánico del español jurídico

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arrepentimiento

1. Pen. Impulso o sentimiento de pesar por el mal hecho.
En la teoría del delito se utiliza abreviadamente el término del móvil subjetivo para referirse a la conducta posdelictiva de rectificación tras la consumación o comisión de todo el tipo, que normalmente es una simple atenuante, pero en algunos delitos puede llegar a ser una causa personal de supresión o anulación de la punibilidad, es decir, una eximente. En efecto, en la circunstancia atenuante del artículo 9, 9.ª del Código Penal español anterior y de los anteriores se exigía que la reparación o disminución del daño, la satisfacción al ofendido o la confesión de la infracción a las autoridades se realizase «por impulsos de arrepentimiento espontáneo», pero en las actuales atenuantes de confesión o reparación del artículo 21, 4.ª y 5.ª del Código Penal dicho requisito subjetivo se ha suprimido. Solo se exige la voluntariedad de la rectificación, pero no necesariamente por arrepentimiento, en la eximente de desistimiento voluntario de la tentativa del artículo 16.2 y 3 del Código Penal. No obstante, se suele hablar de arrepentimiento activo en el desistimiento en la tentativa acabada, que por definición ha de ser desistimiento activo para anular o contrarrestar la totalidad de los actos de ejecución ya efectuados y evitar que produzcan el resultado. Código Penal de la Nación, de Argentina, art. 41 ter.
2. Can. Actitud del reo opuesta a la contumacia, que puede llegar a evitar la consumación del delito (CIC, c. 1328, § 2). Además del acto de la voluntad, el arrepentimiento requiere la reparación del daño y el escándalo producidos. Es un requisito necesario para recibir válidamente el sacramento de la penitencia (CIC, c. 987) y para la absolución de penas canónicas, especialmente las censuras (CIC, c. 1358, § 1).

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