- arrendamiento rústico
- Civ. Contrato por el que el propietario o arrendador cede temporalmente una o varias fincas, o parte de ellas, al arrendatario para su aprovechamiento agrícola, ganadero o forestal a cambio de recibir un precio o renta. Ha de hacerse constar por escrito y pueden ser parte las personas físicas o jurídicas. Tendrá una duración mínima de cinco años.LAR, arts.
1 ,9 y11-13 . Hasta recientemente ha existido un tipo especial de arrendamientos, llamados históricos, que eran los concertados antes de 1935 y gozaban de un régimen especial a efectos de acceso a la propiedad y las prórrogas de vigencia. La Ley 1/1992, de 10-II, estableció un último período de prórroga durante el cual el arrendatario podría utilizar su derecho de acceso a la propiedad y, en su caso, recibir el derecho a una indemnización por el abandono de las tierras al término del contrato.
Sublema de arrendamiento