arrendador, ra Civ. Parte del contrato de arrendamiento que pone a disposición de la otra las cosas, obras o servicios objeto del contrato.CC, art. 1546. ArgentinaLey 26994, por la que se aprueba el Código Civil y Comercial de la Nación Argentina, publicada el 8-X-2014ChileCódigo Civil, Decreto con Fuerza de Ley promulgado el 16-V-2000ColombiaLey 84 de 1873, por la que se aprueba el Código Civil de los Estados Unidos de Colombia, publicada en el Diario Oficial 2867, el 31-V-1873.Costa RicaLey 63, de 28 de septiembre de 1887, de Código CivilMéxicoCódigo Civil Federal, publicado en la sección tercera del Diario Oficial de la Federación los días 26-V, 14-VII, 3-VIII y 31-VIII, todos de 1928ParaguayLey 1183/1985, de 18 de diciembre, por la que se aprueba el Código Civil de ParaguayReferenciado desdealogador, arrendante, subarrendadorSublemasarrendador de la recaudación de tributos y rentas realesarremeterarrendador de la recaudación de tributos y rentas reales