- arreglo pacífico de controversias
- Int. púb. Principio estructural del derecho internacional según el cual los Estados deben solucionar sus controversias internacionales exclusivamente por medios pacíficos, acudiendo a procedimientos libremente aceptados.
Carta NNUU, art. 2.3. «Todos los Estados arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales ni la justicia» (A/RES/2625, XXV). «Se trata de un principio que es indispensable respetar en el mundo de hoy» (SCIJ, 27-VI-1986, Actividades militares y paramilitares en Nicaragua).
Sublema de arreglo