3.
Proc.;
C. Rica y
Ec. Prevención que el juez o la jueza hace a la persona demandada para que esta última, en caso de salida del país, nombre a un representante legítimo suficientemente instruido para sostener el proceso.Ley 9342, de Código Procesal Civil, de Costa Rica, art. 19.3.
4.
Proc.;
Bol.,
Chile,
Ec. y
Guat. Orden judicial que prohíbe la salida del país del alimentante u obligado al pago de una pensión alimenticia. El control del cumplimiento de esta prohibición se realiza a través de la Policía Nacional de Migración. Código de Procedimiento Penal, de Chile, art. 305 bis A.