Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

arma semiautomática

Sublema de arma de fuego, arma
1. Adm. Arma de fuego que después de un disparo se recarga automáticamente y con la que solo es posible efectuar un disparo al accionar el disparador cada vez.
Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de armas, art. 2.
2. Adm. Escopeta o rifle en los que, una vez cargados, todas las operaciones son automáticas, con excepción del disparo que ha de accionarse por el agente, y que por disposición comunitaria limitan su capacidad de almacenamiento de munición a un cartucho en la recámara y dos más en el cargador.