Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

arma de un solo tiro

Sublema de arma de fuego, arma
Adm. Arma de fuego sin depósito de municiones, que se recarga antes de cada disparo mediante la introducción manual de un cartucho en la recámara o en un alojamiento especial a la entrada del cañón.
También se denomina arma monotiro. Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de armas, art. 2.

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