Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

arma de fuego de caza

Sublema de arma de fuego, arma
Adm. Arma reglamentada autorizada para la práctica de la caza.
Dentro de todas las armas de fuego reglamentadas, solo se autorizan para cazar (y exclusivamente con las municiones permitidas): a) los rifles para caza mayor o armas largas rayadas, y los cañones estriados adaptables a escopetas de caza con recámara para cartuchos metálicos no clasificadas como armas de guerra, categoría 2.ª, 2, que requieren licencia D; y b) las escopetas y demás armas de fuego largas de ánima lisa o que tengan cañón con rayas para facilitar el plomeo, marcadas con punzón de escopeta de caza en los bancos de pruebas y no incluidas entre las armas de guerra, categoría 3.ª, 2, que necesitan licencia E. Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de armas.