- arma de fuego de caza
- Adm. Arma reglamentada autorizada para la práctica de la caza.Dentro de todas las armas de fuego reglamentadas, solo se autorizan para cazar (y exclusivamente con las municiones permitidas): a) los rifles para caza mayor o armas largas rayadas, y los cañones estriados adaptables a escopetas de caza con recámara para cartuchos metálicos no clasificadas como armas de guerra, categoría 2.ª, 2, que requieren licencia D; y b) las escopetas y demás armas de fuego largas de ánima lisa o que tengan cañón con rayas para facilitar el plomeo, marcadas con punzón de escopeta de caza en los bancos de pruebas y no incluidas entre las armas de guerra, categoría 3.ª, 2, que necesitan licencia E. Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de armas.
Sublema de arma de fuego, arma