Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

arma combinada

Sublema de arma
Adm. Arma formada por la unión de elementos intercambiables o fijos de dos o más armas de distinta categoría, que pueden ser utilizados separada o conjuntamente.
Por participar de las características de más de una categoría con régimen no especialmente determinado, a efectos de documentación se tiene en cuenta el arma componente de mayor peligrosidad, y para su posesión y uso hay que obtener la autorización de menos duración y correspondiente a las armas que precisen mayores garantías de seguridad. Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de armas.