Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

arbitrariedad

1. Adm. y Proc. Acto o proceder contrario a la justicia, la razón o las leyes dictado solo por voluntad o capricho de su autor, sin un razonamiento suficiente y sin explicación bastante de las razones en que se basa o careciendo estas de cualquier fundamento serio.
CE, art. 9.3 , que recoge el principio de «interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos». «[…] arbitrario equivale a no adecuado a la legalidad y ello, tanto si se trata de actividad reglada —infracción de la norma— como de actividad discrecional —desviación de poder—, etc. Pero la Constitución se refiere a todos los poderes públicos y, al hacerlo así, introduce —como alguien ha dicho— un arma revisora en manos de los tribunales ordinarios y del Tribunal Constitucional. Cuando se habla de la arbitrariedad del Legislativo, no puede tratarse de la adecuación del acto a la norma, pero tampoco puede reducirse su examen a la confrontación de la disposición legal controvertida con el precepto constitucional que se dice violado. El acto del Legislativo se revela arbitrario, aunque respetara otros principios del 93 cuando engendra desigualdad. Y no ya desigualdad referida a la discriminación —que esta concierne al art. 14—, sino a las exigencias que el 92 conlleva, a fin de promover la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra, finalidad que, en ocasiones, exige una política legislativa que no puede reducirse a la pura igualdad ante la Ley» (STC 27/1981).
2. Can. Ejercicio de una potestad no reglada por el derecho canónico. En el derecho secular se llama discrecional.
En derecho canónico la potestad de jurisdicción, que incluye las facultades de los tres poderes (legislativo, ejecutivo y judicial), en el ámbito secular, puede ser utilizada con arbitrariedad (según el criterio de su titular), pero no de modo antijurídico, abusivo o injusto (Principia quae Codicis Iuris Canonici recognitionem dirigant, n.os 6.º y 7.º).

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