Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

arbitraje estatutariamente regulado

Sublema de arbitraje
Merc. Arbitraje previsto en los estatutos de las sociedades de capital para la impugnación de acuerdos societarios, pero con la designación de árbitros por una institución arbitral.
«1. Las sociedades de capital podrán someter a arbitraje los conflictos que en ellas se planteen. 2. La introducción en los estatutos sociales de una cláusula de sumisión a arbitraje requerirá el voto favorable de, al menos, dos tercios de los votos correspondientes a las acciones o a las participaciones en que se divida el capital social. 3. Los estatutos sociales podrán establecer que la impugnación de los acuerdos sociales por los socios o administradores quede sometida a la decisión de uno o varios árbitros, encomendándose la administración del arbitraje y la designación de los árbitros a una institución arbitral» (Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, art. 11.bis).

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