Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

apropiación

Civ. y Pen. Adquisición de la propiedad.
Código Penal de la Nación, de Argentina, art. 175. En Puerto Rico, se considera que se comete este delito cuando una persona se apropie ilegalmente sin violencia ni intimidación de bienes muebles pertenecientes a otra persona sin el consentimiento del dueño; o cuando se haya depositado el bien y se produzca la obligación de devolver un bien; o cuando mediante engaño se induce a otro a realizar un acto de disposición de un bien. Código Penal de Puerto Rico, art. 181, 33, LPRA, § 5251.

Referenciado desde

Sublemas