Diccionario panhispánico del español jurídico

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apreciación de la falta de jurisdicción de oficio

Sublema de apreciación
Civ. Deber del tribunal de abstenerse de conocer de un determinado asunto, con audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal, tan pronto como advierta la falta de competencia internacional o la falta de jurisdicción por pertenecer el asunto a otro orden jurisdiccional.
LEC, art. 38 . «El primero de los motivos del recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por don […] y otros, afirma que la sentencia recurrida debió declarar la falta de jurisdicción internacional con base en el artículo 5 del Convenio de Cooperación Jurídica entre el Reino de España y la República Oriental del Uruguay, hecho en Montevideo el 4 de noviembre de 1987. En su desarrollo, la recurrente afirma que el Juzgado de Majadahonda debió reconocer su falta de jurisdicción internacional, ya que, al permanecer […] los demás demandados en rebeldía, solo se podía fundar la competencia internacional de los tribunales españoles en la sumisión expresa de los demandados, de conformidad con el artículo 5 del Convenio de Cooperación Jurídica, de fecha 4 de noviembre de 1987 […]. Desde la perspectiva de nuestro Ordenamiento, los tribunales españoles son los únicos competentes para conocer de la indicada pretensión —al extremo de que de adoptarse tal decisión por los tribunales de Uruguay podría ser rechazado su reconocimiento al amparo del artículo 7 del Convenio—» (STS, 1.ª, 5-IV-2013, rec. 1992/2010).