Diccionario panhispánico del español jurídico

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apreciación de la falta de jurisdicción a instancia de parte

Sublema de apreciación
Civ. Capacidad que ostenta el demandado en un proceso para denunciar mediante declinatoria la falta de competencia internacional o la falta de jurisdicción por pertenecer el asunto a otro orden jurisdiccional o por haberse sometido a arbitraje la controversia.
LEC, art. 39 . «Ambos recursos aprovechan también para negar la jurisdicción de los tribunales españoles para conocer de las acciones principales, pues uno de los demandados es una sociedad domiciliada en Inglaterra, y de acuerdo con el art. 2 del Reglamento (CE) 44/2001, de 22 de diciembre de 2000, la competencia para demandarla corresponde a los tribunales de Inglaterra y Gales. También esta objeción debe ser desestimada por las siguientes razones. En principio, por la naturaleza de las acciones ejercitadas, este foro del domicilio del demandado es dispositivo y, además, opera salvo que el propio Reglamento disponga otra cosa. Como en este caso no existe ninguna jurisdicción exclusivamente competente en virtud del art. 22 del Reglamento comunitario, conforme al art. 24 del Reglamento, debemos entender que la parte demandada, cuyo domicilio se encuentra en otro Estado distinto a aquel donde se ha presentado la demanda, se sometió tácitamente a la jurisdicción de los tribunales españoles cuando compareció para contestar y no formuló la correspondiente declinatoria de jurisdicción según lo previsto en la LEC, art. 39» (STS, 1.ª, 15-I-2013, rec. 2147/2010).