Diccionario panhispánico del español jurídico

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Apostolado del Mar

Can. Organización internacional de la Iglesia católica para la atención integral a los marinos y sus familias, independientemente de su raza, credo, lengua, nacionalidad y género.
El motu proprio Stella Maris, de 31 de enero de 1997, define la Obra del Apostolado del Mar, a pesar de que no constituye una entidad canónica autónoma con su propia personalidad jurídica, como la organización que promueve la atención pastoral específica dirigida a la gente del mar y está orientada a sostener el esfuerzo de los fieles llamados a dar testimonio en ese ambiente con su vida cristiana. En este documento se definen los conceptos de navegante, hombre de mar y gente del mar. a) Navegantes: los que se encuentran en barcos mercantes o de pesca, y los que por cualquier motivo han emprendido un viaje por mar. b) Hombres de mar: 1. Los navegantes. 2. Los que por razón de oficio se encuentran de ordinario en un barco. 3. Los que trabajan en las plataformas petrolíferas. 4. Los jubilados que proceden de los oficios citados en los números anteriores. 5. Los alumnos de los institutos náuticos. 6. Los que trabajan en los puertos. c) Gente del mar: 1. Los navegantes y los hombres de mar. 2. El cónyuge, los hijos menores de edad y todas las personas que habitan en la misma casa de un hombre de mar, aunque ya no sea navegante (por ejemplo, un jubilado). 3. Los que colaboran de forma estable con la Obra del Apostolado del Mar.

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