Diccionario panhispánico del español jurídico

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aportación del dictamen de peritos

Sublema de aportación
Proc. Aportación que las partes, en el escrito de demanda y la contestación, deberán hacer de los dictámenes que consideren necesarios, elaborados por peritos por ellas designados.
LEC, art. 336 . «Al regular el denominado dictamen de peritos, la Ley de Enjuiciamiento Civil sigue un sistema mixto o dual según el cual la parte puede optar entre solicitar la práctica de la pericia dentro del proceso; con intervención de la contraria, por un perito sometido a recusación designado por el tribunal, de acuerdo con un procedimiento que se detalla en los arts. 340-346 LEC o, alternativamente, aportar informes confeccionados de forma unilateral y al margen del proceso, por peritos susceptibles de tacha, sin que la contraria hubiera tenido ninguna intervención en su confección» (STS, 1.ª, 11-I-2012, rec. 2236/2010).