Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

apoderarse

1. Pen. Aprehender una cosa mueble ajena en el delito de robo, quedando a la entera disposición del autor del hecho.
Para la consumación del robo no es necesario el alejamiento de la cosa del entorno del propietario, siendo suficiente que este ya no pueda disponer de ella. CP, art. 237 .
2. Pen. Poner alguien algo bajo su poder. Se apoderó de sus mensajes de correo electrónico.
CP, art. 197.

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