2. Const.Persona que puede actuar en nombre de una candidatura en las operaciones y actos electorales.
«El representante de cada candidatura puede otorgar poder a favor de cualquier ciudadano, mayor de edad y que se halle en pleno uso de sus derechos civiles y políticos, al objeto de que ostente la representación de la candidatura en los actos y operaciones electorales» (LOREG, art. 76.1).