Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

aplicación provisional

Sublema de aplicación
1. Int. púb. Puesta en práctica, parcial o total, de un tratado internacional antes de su entrada en vigor, por disposición del propio tratado o por voluntad de sus negociadores, que termina de forma general con la entrada en vigor del tratado y de forma particular mediante notificación de un Estado o de una organización internacional de su intención de no llegar a ser parte en el mismo.
El derecho español la prohíbe en los supuestos de los tratados contemplados en el art. 93 CE; CVDT/CVDTEOI, art. 25; LTOAI, art. 15.
2. Int. púb. En los Estados de reciente independencia, fórmula para mantener la aplicación de los tratados multilaterales o bilaterales que estuvieran en vigor o se aplicaran provisionalmente en la fecha de la sucesión de Estados.
CSET, arts. 27-29.