Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

apertura de la sucesión

Sublema de apertura
Civ. Inicio de la sucesión en el patrimonio de una persona, motivado por su fallecimiento.
CC, art. 831.1, párrafo segundo , 844. «Fallecido el causante y, por tanto, producida la apertura de la sucesión, el llamado a la herencia (delación) tiene el derecho a aceptarla o repudiarla» (STS, 1.ª, de 15-IV-2011, rec. 1342/2007). CCCN, de Argentina, art. 2277.

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